VOLVER A BLOG

QUÉ HACER ANTE UN POSIBLE COVID-19 POSITIVO EN CONSORCIO O EN EMPRESA

QUÉ HACER ANTE UN POSIBLE COVID-19 POSITIVO EN CONSORCIO O EN EMPRESA

Tal vez, la pregunta del momento en sede empresarial, consorcial y/o barrial.

Desde que esta pandemia comenzó, hace ya media vida (eso pareciera) hemos sido atacados por una epidemia de hiper información; hemos pasado por estar seguros de la insuficiencia de los barbijos, a la necesidad, hemos aprendido la forma de lavarnos la mano (con música de feliz cumpleaños de fondo), hemos aprendido de nuevos hábitos de limpieza (como bañarnos en aerosol bactericida antes de entrar a casa), nos dijeron que el virus permanece en aire, luego que sólo en las superficies y por un lapso de 14 días, que luego cambió a 48 horas; nos prohibieron juntarnos con nuestros amigos en una casa, pero sí en un bar, nos dijeron que no podemos ver a nuestro familiares y decenas de prohibiciones/permisos que fueron cambiando a lo largo de los meses/días/horas, etc etc etc.

Otro tanto ha ocurrido con la “esencialidad” de los trabajadores, de los servicios y tareas. Comenzamos sabiendo que había todo un sistema de servicios “esenciales” determinados por el poder ejecutivo y no por la naturaleza de los mismos (porque si así hubiese sido, no se comprende como el “servicio de justicia” no fuera considerado tal; pero eso es materia de otras notas), pero luego descubrimos que lo esencial no era tan solo eso, y que por definición simplemente política, un servicio o trabajo que antes estaba prohibido, ahora pasaba a ser “esencial”.

Luego, la norma dejó de lado el concepto de “esencialidad” de los servicios y tareas y comenzó, sencillamente a hablar de “flexibilizaciones” (un concepto muchísimo más cercano a la realidad que el anterior). Actualmente, con el DNU 641/20 el concepto de “esencialidad” ha vuelto a ocupar el eje de la situación.

Cuando esa cantidad de información nos ataca (que mejor forma de definirlo, no?), nuestras defensas son ignorarlas, no retenerlas o interpretarlas como mejor nos conviene.

Esto es lo que ha ocurrido en nuestra sociedad.

Hoy, a consecuencia de lo anterior, vagamos por nuestras tareas flexibilizadas como zombies sin saber a ciencia cierta a qué atenernos.

Pero le sumemos un componente a este complejo panorama. Los casos de contagio están creciendo y parece que todos tendremos algún conocido que tarde o temprano, se enfermará.

Esto mismo ocurre en todas las empresas, consorcios, barrios cerrados, etc.

Es sólo cuestión de tiempo para que todos tengamos un caso conocido (o eso, lamentablemente parece que ocurrirá), y ¿cómo estamos preparados para esos momentos?

Ante las consultas que hemos tenido sobre eventuales casos positivos que puedan aparecer de forma directa (un empleado/consorcista/vecino positivo) ó indirecta (alguno de ello que haya tenido contacto con un positivo o sospechoso de positivo), tenemos en claro que la organización de un protocolo de acción para adelantarnos al problema y no dudar cuando llegue el momento es la verdadera respuesta.

Nos adelantamos, no existe un protocolo LEGAL para actuar en casos como el que comentamos.

Sin embargo, ante la ausencia de norma, debe primar el sentido común y nos atrevemos a sugerir unos conceptos para poder organizarnos mejor.

Así que, vamos por partes:

1)- QUE ES UN CASO SOSPECHOSO?

La primera definición de CASO SOSPECHOSO la dio el DNU 260/20 que en su artículo 7° ordenaba AISLAMIENTO de 14 días a los casos sospechosos, confirmados y contactos estrechos.

En ese momento, se consideraba CASO SOSPECHOSO: " (...) a la persona que presenta fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además, en los últimos días, tenga historial de viaje a “zonas afectadas” o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19. La definición podrá ser actualizada por la autoridad sanitaria, en función de la evolución epidemiológica.", es decir que además de los síntomas tenía que haber venido de viaje.

Pero luego, comenzó la circulación propia del virus y esta definición tuvo que ser cambiada.

Hoy, el CASO SOSPECHOSO es más amplio y se utilizan TRES CRITERIOS para definirlo (esto, según la misma página web del gobierno Nacional (actualizada al 01/08/2020):

a)- DEFINICIÓN DE CASO SOSPECHOSO COVID-19 – CRITERIO 1:

Toda persona que (de cualquier edad) que presente dos o más de los siguientes síntomas:

• Fiebre (37.5°C o más)

• Tos

• Odinofagia

• Dificultad respiratoria

• Pérdida repentina del gusto o del olfato

• Cefalea

• Diarrea y/o vómitos

Este criterio incluye toda enfermedad respiratoria aguda severa sin otra etiología que explique completamente la presentación clínica

b)- DEFINICIÓN DE CASO SOSPECHOSO COVID-19 – CRITERIO 2:

Toda persona que:

• Sea trabajador de salud

• Resida o trabaje en instituciones cerradas o de internación prolongada*

• Sea Personal esencial**

• Resida en barrios populares o pueblos originarios***

• Sea contacto estrecho de caso confirmado de COVID-19, que dentro de los 14 días posteriores al contacto:

 Presente 1 o más de estos síntomas: fiebre (37.5°C o más), tos, odinofagia, dificultad respiratoria, pérdida repentina del gusto o del olfato.

*penitenciarias, residencias de adultos mayores, instituciones neuropsiquiátricas, hogares de niñas y niños

**se considera personal esencial:

Fuerzas de seguridad y Fuerzas Armadas

Personas que brinden asistencia a personas mayores

*** Se considera barrio popular a aquellos donde la mitad de la población no cuenta con título de propiedad, ni acceso a dos o más servicios

c)- DEFINICIÓN DE CASO SOSPECHOSO COVID-19 en CASOS PEDIATRICOS – CRITERIO 3:

SÍNDROME INFLAMATORIO MULTISISTÉMICO* POST- COVID19 EN PEDIATRÍA:

(Definición adaptada de la Organización Mundial de la Salud)

Niños y adolescentes de 0 a 18 años con fiebre mayor a 3 días:

dos de los siguientes:

a) Erupción cutánea o conjuntivitis bilateral no purulenta o signos de inflamación mucocutánea (oral, manos o pies).

b) Hipotensión o shock.

c) Características de disfunción miocárdica, pericarditis, valvulitis o anomalías coronarias (incluidos los hallazgos ecográficos o elevación de Troponina / NT-proBNP

d) Evidencia de coagulopatía (elevación de PT, PTT, Dímero-D).

e) Síntomas gastrointestinales agudos (diarrea, vómitos o dolor abdominal).

Y Marcadores elevados de inflamación, como eritrosedimentación, proteína C reactiva o procalcitonina.

Y Ninguna otra causa evidente de inflamación (incluida la sepsis bacteriana, síndromes de shock estafilocócicos o estreptocócicos)

SÍNDROME INFLAMATORIO MULTISISTÉMICO* POST- COVID19 EN PEDIATRÍA:

(Definición adaptada de la Organización Mundial de la Salud)

Niños y adolescentes de 0 a 18 años con fiebre mayor a 3 días:

Y dos de los siguientes:

a) Erupción cutánea o conjuntivitis bilateral no purulenta o signos de inflamación mucocutánea (oral, manos o pies).

b) Hipotensión o shock.

c) Características de disfunción miocárdica, pericarditis, valvulitis o anomalías coronarias (incluidos los hallazgos ecográficos o elevación de Troponina / NT-proBNP).

d) Evidencia de coagulopatía (elevación de PT, PTT, Dímero-D).

e) Síntomas gastrointestinales agudos (diarrea, vómitos o dolor abdominal).

Y Marcadores elevados de inflamación, como eritrosedimentación, proteína C reactiva o procalcitonina.

Y Ninguna otra causa evidente de inflamación (incluida la sepsis bacteriana, síndromes de shock estafilocócicos o estreptocócicos)

(Este último criterio es pediátrico por lo que lo dejaremos de lado para analizar lo que sigue.)

En suma, si tenemos una persona con DOS de los síntomas de los criterios arriba descriptos, ya es un CASO SOSPECHOSO (normativamente hablando)

Pero también es CASO SOSPECHOSO aquel que estuvo en contacto estrecho con un caso CONFIRMADO de COVID 19, dentro de los 14 días de confirmado aquel.

En este punto, resulta importante definir qué se considera CONTACTO ESTRECHO.

Sobre le punto, se considera así:

Se considerará como contacto estrecho a:

• Toda persona que haya proporcionado cuidados a un caso confirmado mientras el caso presentaba síntomas o durante las 48 horas previas al inicio de síntomas y que no hayan utilizado las medidas de protección personal adecuadas.

• Cualquier persona que haya permanecido a una distancia menor a 2 metros con un caso confirmado mientras el caso presentaba síntomas, o durante las 48 horas previas al inicio de síntomas. durante al menos 15 minutos. (ej. convivientes, visitas, compañeros de trabajo).

Adicionalmente debe considerarse:

Contacto estrecho en barrios populares, pueblos originarios, instituciones cerradas o de internación prolongada a:

• Toda persona que comparta habitación, baño o cocina con casos confirmados de COVID-19.

• Toda persona que concurra a centros comunitarios (comedor, club, parroquia, paradores para personas en situación de calle, etc) y haya mantenido estrecha proximidad con un caso confirmado, mientras el caso presentaba síntomas (menos de 2 metros, durante 15 minutos).

Es decir, un empleado, consorcista o simplemente vecino, puede ser CASO SOSPECHOSO, incluso sin síntomas, cuando reúna alguno de los requisitos anteriores.

Ahora bien, ¿qué hacer entonces, cuando tenemos un CASO SOSPECHOSO?

En una EMPRESA ó un empleado del CONSORCIO.

Cuando tenemos algún CASO SOSPECHOSO (como ya lo vimos) es aplicable la RESOLUCION 202/2020 del Ministerio de Trabajo de la Nación que, al respecto, dice:

"Suspéndase el deber de asistencia al lugar de trabajo, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en las situaciones descriptas en el artículo 7° del DNU N° 260 (recordemos: casos sospechosos, confirmados y contactos estrechos) y todo otro de naturaleza similar que en el futuro emane de la autoridad sanitaria, cualquiera sea la naturaleza del vínculo jurídico de que se trate (...)"

Entonces; los casos sospechosos, confirmados y contactos estrechos, NO DEBEN IR A TRABAJAR.

Por consiguiente, al ser una obligación legal, la falta se encontraría JUSTIFICADA.

QUE HACER CON LA ART EN ESOS CASOS?

Por definición también legal, el DNU 367/2020 establece que es una ENFERMEDAD PRESUNTIVAMENTE PROFESIONAL:

La enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2 inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557, respecto de las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias, y mientras se encuentre vigente la medida de aislamiento dispuesta por esas normativas, o sus eventuales prórrogas, salvo el supuesto previsto en el artículo 4° del presente decreto.

Esto significa, que, ante un caso confirmado, TENEMOS que hacer la denuncia y la ART deberá hacerse cargo del tratamiento (por lo menos en la etapa investigativa porque puede ocurrir que luego se determine que no la contrajo en ocasión del trabajo).

En otras palabras, PRESUNTIVAMENTE la ART debe considerarla ENFERMEDAD PROFESIONAL, por lo menos hasta determinar el lugar del contagio.

Y "cuándo" debemos acudir a la ART?

La obligación legal es cuando el caso ya fue dado como POSITIVO por el COE (en Córdoba).

Sin embargo, nos atrevemos a sugerir DENUNCIARLO desde que es CASO SOSPECHOSO para que también intervenga.

La razón de esto es sencilla.

Tener conocimiento de un POSIBLE COVID POSITIVO y no denunciarlo podría ser mal interpretado luego (si el caso da positivo) como una participación al delito establecido en el art. 205 del CP.

"ARTICULO 205. - Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia."

Recuerden que todo esto va cambiando a diario y es importante usar el sentido común por lo que en los casos mencionados.

Entonces, ¿es los mismo cuando tenemos casos sospechosos entre vecinos de un CONSORCIO?

La primera respuesta a este interrogante es NO. No es lo mismo, porque el marco normativo no es el del derecho laboral.

Dentro de una relación empresario/empleado el primero siempre tiene obligaciones de seguridad frente al segundo; es el encargado de suministrarle los elementos necesarios para el desarrollo de sus tareas de manera segura.

Pero en la vida consorcial, la situación es diferente.

El administrador no tiene un poder de policía frente a sus administrados, no es quien se encargue de suministrarle los elementos de seguridad a los vecinos.

Haciendo una limitación absolutamente simplista, el administrador es quien se encarga de hacer cumplir el reglamento de propiedad de cada consorcio, no las leyes. Esta sigue siendo la responsabilidad del estado y no existe una privatización del servicio de contralor y justicia.

Es un error pretender, entonces, que sea el administrador el único hábil para denunciar eventuales casos sospechosos. Dicha obligación recae en cabeza de todos los ciudadanos (en el caso de los vecinos).

Quien sí, en cambio tiene una obligación legal de denunciar es “la autoridad” (autoridades provinciales – como COE, policía, etc – o Ministerio de Salud) quien también deberá realizar los actos necesarios para lograr la finalización de la infracción.

Cualquier ciudadano o vecino que tenga conocimiento de una infracción a las prohibiciones (como el deber de informar los casos positivos que todos tenemos sobre nosotros mismos) puede denunciarlo ante la autoridad provincial o nacional que corresponda, pero el administrador no es tal autoridad, sino, así visto, un vecino más.

Dr. Martín L. Lermer

SUSCRIBASE A NUESTRO Newsletter
NOVEDADES, NOTICIAS Y MAS SOBRE EL MUNDO DE LAS EMPRESAS